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Entre las prohibiciones que tiene la ley se encuentran:
- Dejar a las mascotas en azoteas y zotehuelas para que vivan o se alojen sin contar con condiciones de seguridad y sanidad.
- Permanezcan al interior de automóviles cerrados.
- Venderlas en tiendas departamentales y de autoservicio, incluidos los mercados.
- Usar a los animales de guardia y protección en escuelas y centros comerciales.
- Realizar prácticas de vivisección con fines didácticos en escuelas.
- Provocar la muerte de perros y gatos con electrocuciones.
La aprobación "ha sido producto de largas pláticas, diálogos y discusiones y acuerdos para confluir en lo que esperamos que sea una ley que sin duda podrá tener mejoras y avanzar, ser referente para el propio Congreso de la Unión, para los estados de la República y será un primer paso que implique cosas en la cultura y educación para tener un trato digno y respetuoso hacia los animales”, expresó María de los Ángeles Moreno, una de las diputadas que impulsó la aprobación.
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Este instrumento privilegia la adopción y la esterilización por encima de la compra, solo se podrá capturar a un animal, por petición ciudadana o de un grupo identificado, si se sospecha un caso de rabia. Se establece que la eutanasia solo podrá realizarse cuando el animal presente una enfermedad que le produzca dolor que no pueda ser controlado y que la sobrepoblación de animales callejeros no será motivo de sacrificio.
"Esta iniciativa tiene varias ventajas, una de ellas es que pone énfasis en que los animales callejeros, al ser recogidos, no se lleven a una electrocución, se murieron a las 72 horas porque nadie los reclamó, que se les atienda y que se les ponga en adopción, que haya esterilización y un manejo apropiado en los criaderos”, agregó la legisladora.
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Una de las novedades de la ley es que los équidos -caballos, mulas y burros- utilizados para tiro, carga y carretoneros, serán sustituidos por vehículos motorizados para que realicen su trabajo.
La Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del DF un plazo de 60 días después de la publicación en la Gaceta Oficial -Diario oficial-. También se requerirá de un reglamento a los 180 días.
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